Capítulo I. Generales

Artículo 1. Naturaleza e identidad

El Consejo Consultivo del Centro Histórico de Coyoacán es un órgano de participación ciudadana institucionalizada, sin filiación política, de carácter honorífico, plural y democrático. Por ser de carácter honorífico, los integrantes del Consejo no recibirán remuneración, dieta o emolumento alguno por su participación.

El Consejo tendrá por nombre "Consejo Consultivo del Centro Histórico de Coyoacán" y tendrá su domicilio en la calle Caballocalco número 22, barrio La Concepción, demarcación territorial de Coyoacán y regirá sus actos bajo los principios de legalidad, transparencia, equidad de género, inclusión, imparcialidad y rendición de cuentas.

La duración del Consejo será ilimitada.

Artículo 2. Objetos

Son sus objetos:

  1. Mejorar el Centro Histórico de Coyoacán mediante la articulación de un modelo de colaboración entre la alcaldía y la sociedad con la participación individual y colectiva de personas y organizaciones ciudadanas, especialistas y autoridades, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos planteados en los instrumentos del sistema de planeación de la Ciudad de México.
  2. Atender consultas y emitir opiniones a solicitud de la alcaldía o por iniciativa propia, sobre la formulación; aprobación; ejecución; el seguimiento y evaluación; y control y rendición de cuentas de los instrumentos del Sistema de planeación de la Ciudad de México que sean de competencia de la Alcaldía y en otras acciones que impacten al centro histórico de la demarcación.

Artículo 3. Ámbito

El ámbito territorial de actuación del Consejo es el Centro Histórico de la Demarcación Territorial Coyoacán en la Ciudad de México tal como se define en el Acuerdo por el que se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado y se aprueba la normatívidad para el mejoramiento y rescate del Centro Histórico de Coyoacán. Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de enero de 1995.

Para los objetivos del Consejo Consultivo, este ámbito territorial se integra con cuatro sectores: Barrio de Santa Catarina, Villa Coyoacán, Barrio de la Concepción y Colonia del Carmen.


Capítulo II. Integración

Artículo 4. Personas consejeras

El Consejo estará integrado por 17 personas consejeras con las siguientes cargos:
a) cuatro Representantes de sector del Centro histórico,

b) tres Enlaces, uno con autoridades externas a la Alcaldía y dos con personas y organizaciones ciudadanas con actuación dentro de la demarcación territorial Coyoacán; las personas con cargos de Representantes y de Enlaces serán consideradas como personas Consejeras ciudadanas.

c) cinco Servidores públicos del órgano político administrativo y

d) cinco Especialistas asesoras en temas relevantes para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

Las personas Representantes y Servidoras públicas podrá designar mediante oficio dirigido a la Presidencia del Consejo, a una persona suplente por sesión o de manera permanente, quién asumirá las responsabilidades del cargo dentro del Consejo.

El Consejo tendrá una mesa directiva integrada por una persona titular de la Presidencia y una persona titular de la Secretaría Técnica.

Tendrá también una Comisión de Vigilancia integrada por una persona Consejera Ciudadana, una persona Consejera Servidora pública y una persona Consejera Especialista.


Artículo 5. Ciudadanas

Las siete personas consejeras ciudadanas deberán residir en la Alcaldía Coyoacán; para su designación se procurará la paridad de género. Cuatro de estas personas representarán a cada una de los sectores que integran el Centro histórico de Coyoacán:

  1. Villa Coyoacán,
  2. Santa Catarina
  3. La Concepción y
  4. Del Carmen

La quinta y la sexta personas consejeras ciudadanas fungirán como enlace con personas y organizaciones ciudadanas dentro de la alcaldía que estén interesadas en elaborar instrumentos de planeación para la demarcación o programas parciales en colonias, barrios o pueblos de la demarcación, y coordinarán las acciones que se decidan.

La séptima persona consejera ciudadana será responsable del enlace del Consejo con las autoridades de la Ciudad de México que no pertenezcan a la alcaldía y el Congreso.


Artículo 6. Servidoras

Las cinco personas consejeras servidoras públicas de la alcaldía serán las personas titulares de

Artículo 7. Especialistas

Las cinco personas consejeras especialistas integrantes del Consejo deberán tener amplia experiencia comprobable en cuando menos una de las áreas siguientes:


Artículo 8. Duración

Las personas ciudadanas integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y se renovarán en forma escalonada durante dicho periodo; Las personas consejeras funcionarias de la alcaldía se renovarán conforme al ciclo electoral y a las designaciones de cargos que haga la persona titular de la Alcaldía.

Las personas consejeras especialistas durarán en su cargo cuatro años.

Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica, así como las integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en sus encargos durante el trienio en el que fueron designados.

En caso de ausencia definitiva, las personas consejeras ciudadanas deberán ser sustituidas a la brevedad posible, preferentemente antes de 30 días, a propuesta de la asociación GO20.


Capítulo III. Designaciones y sucesiones




Artículo 9. Instalación del Consejo

Para la instalación del Consejo consultivo se procederá de la siguiente manera:

la Asociación elaborará libremente una lista de 12 personas consejeras, siete ciudadanas y cinco especialistas, y la presentará al Consejo en asamblea constitutiva para su aprobación por mayoría simple.

La Alcaldía presentará a la asamblea constitutiva del Consejo la lista de personas funcionarias que ocupan los cinco cargos especificados en el artículo # del capítulo II de estos estatutos

La Asamblea constitutiva del Consejo someterá a aprobación por mayoría simple la lista presentada por la Asociación y designará por mayoría simple a la persona que ocupará la Presidencia del Consejo consultivo entre las candidaturas que se propongan durante la Asamblea.

Posteriormente, la Asamblea constitutiva designará por mayoría simple a la persona que ocupe la Secretaría técnica del Consejo a proposición de la Alcaldía.

En seguida, la Asamblea constitutiva integrará el Comité de vigilancia del Consejo, seleccionando a tres personas consejeras para tal fin: una de ellas de entre las personas consejeras ciudadanas; la segunda, de entre las personas consejeras funcionarias y la tercera de entre las personas consejeras especialistas.

Ninguna de las personas designadas para formar el Comité de Vigilancia deberá ser titular de la Presidencia o de la Secretaría técnica del Consejo.

Por último, las personas integrantes del Consejo rendirán protesta ante esta asamblea constitutiva y con ello se dará por instalado al Consejo, con duración ilimitada.

En un lapso de un mes, la Secretaría entregará a cada persona integrante una constancia de membresía.

Artículo 10. Ciudadanas

A partir del primer año de su constitución, el Consejo renovará a los Consejeros ciudadanos de manera escalonada, en períodos de tres años, reemplazando cada año a las personas consejeras en los cargos indicados en la siguiente tabla:


Año del período

cargos

Primero

Enlace con autoridades y Enlace con organizaciones (3 personas)

Segundo

Representantes de los sectores Del Carmen y Barrio La Concepción (2 personas)

Tercero

Representantes de los sectores Santa Catarina y Villa Coyoacán (2 personas)

El Consejo consultivo celebrará en el mes de agosto de cada año una asamblea electiva que será convocada oportunamente por la Presidencia del Consejo, en la que se nombrarán a las personas consejeras ciudadanas Representantes o Enlaces que correspondan.

Para seleccionar a las nuevas personas consejeras representantes del año correspondiente, la asociación GO20 celebrará durante el mes de julio de cada año una asamblea electiva en la que seleccionará a las 2 personas candidatas a consejeras ciudadanas conforme al año en curso. Dichas candidaturas se pondrán a consideración de las organizaciones ciudadanas que hayan obtenido su registro ante el IECM y que tengan su domicilio en el Centro histórico de Coyoacán, obligándose la asociación a tomar en cuenta las recomendaciones que realicen dichas organizaciones ciudadanas y a informarles sobre la decisión final que GO20 tome al respecto.

Las personas candidatas seleccionadas conforme al párrafo anterior también podrá ser puesta a consideración por la asociación GO20 a las personas y organizaciones ciudadanas que considere conveniente y podrá acatar las recomendaciones que estas le hicieren.

La asociación GO20 propondrá anualmente a las dos personas Consejeras ciudadanas candidatas en la Asamblea electiva anual.


Artículo 11. Servidores

Las personas consejeras Servidoras públicas serán designadas por la persona titular de la Alcaldía y durarán en su cargo dentro del Consejo consultivo en tanto esté vigente su nombramiento. En caso de pérdida de vigencia del nombramiento, entrará inmediatamente en funciones la persona designada por la Alcaldía como nueva titular o encargada del despacho, debiendo rendir protesta como integrante del Consejo ante la Mesa directiva en un plazo no mayor a treinta días. La persona suplente en el Consejo -si la hubiere- podrá seguir desempeñando las funciones propias del cargo en el Consejo hasta que sea designada una la persona que ocupará el cargo de manera definitiva o como encargada del despacho.

Artículo 12. Especialistas

El Consejo consultivo emitirá y difundirá en el mes de mayo de cada cuatro años, contados a partir de su instalación, una invitación para integrarse al Consejo Consultivo del Centro histórico de Coyoacán dirigida a aquellas personas que cumplan con los requisitos especificados en el capítulo II de estos estatutos, solicitando a cada persona que acepte la invitación un resumen de la trayectoria profesional y ciudadana que les califica como persona Consejera Especialista.

Las personas candidatas a Consejeras Especialistas serán seleccionadas entre las personas que respondan a la invitación, en la misma Asamblea electiva que la Asociación realiza anualmente en el mes de julio para seleccionar personas candidatas consejeras ciudadanas, habiendo analizado previamente la trayectoria de las personas candidatas Especialistas.

Las personas invitadas seleccionadas serán presentadas en la siguiente sesión del Consejo Consultivo.


Artículo 13. Mesa directiva y Comisión de vigilancia

La mesa directiva del Consejo Consultivo será designada cada tres años mediante una Asamblea Electiva celebrada por el Consejo, apegándose a lo descrito en el procedimiento de instalación de la Mesa directiva del artículo # de este mismo capítulo.

La Comisión de vigilancia se designará cada tres años siguiendo el procedimiento señalado en el artículo # de este mismo capítulo.

Artículo 14. Sucesiones y reeleccíón

En caso de ausencia definitiva, las personas Consejeras ciudadanas serán suplidas por designación de la Asociación y rendirán protesta ante la Asamblea en la primeara sesión que se realice inmediatamente después de la designación.




Capítulo IV. Atribuciones

Artículo 15. Del Consejo

Son atribuciones del Consejo las siguientes:

Artículo 16. De la Mesa Directiva

El Consejo Consultivo tendrá una mesa directiva integrada por una Presidencia, una Secretaría técnica y un Comité de vigilancia

La persona titular de la Presidencia tendrá las atribuciones de

La persona titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones de

Artículo 17. De la Comisión de Vigilancia

Artículo 18. De la Asociación

Capítulo V. Funcionamiento

Establecer los mecanismos de consulta de la alcaldía


Artículo 19. sesiones

El Consejo celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada dos meses, y sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por la Presidencia o a petición de al menos una tercera parte de sus integrantes.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones y recomendaciones se tomarán preferentemente por consenso, o en su defecto, por mayoría de votos de los presentes.

De cada sesión se levantará un acta circunstanciada que deberá ser firmada por los integrantes que funjan como Mesa Directiva, haciéndose pública para consulta de la ciudadanía a través de los medios oficiales de la Alcaldía.


Artículo 20. ordinarias

De la Asociación

Del Consejo consultivo

Artículo 21. electivas

De la Asociación

Del Consejo consultivo

Artículo 22. esxtraoridnarias

De la Asociación

Del Consejo consultivo

Capítulo VI. Transparencia y sanciones

Todas las resoluciones, dictámenes, actas y calendarios de sesiones del Consejo serán públicos y se difundirán mediante plataformas de transparencia y datos abiertos.

Los integrantes del Consejo que incurran en faltas reiteradas a las sesiones (más de tres ausencias injustificadas consecutivas) o en conductas contrarias a los objetivos del órgano, podrán ser removidos mediante procedimiento interno aprobado por la mayoría calificada del Pleno del Consejo.


Capítulo VII. Modificaciones y Extinción

Personas ciudadanas

Alcaldía

Congreso

Asociación

Organizaciones ciudadanas

Representantes territoriales